Despidos · Derecho Laboral
Abogada de despidos en Madrid. Tienes 20 días hábiles para reclamar.
Si te han despedido, cada día cuenta. Analizamos tu carta, calculamos lo que te corresponde y reclamamos ante el SMAC y los Juzgados de lo Social de Madrid. Primera valoración sin compromiso.
Laura Zamora García · Abogada colegiada ICAM 75610

Despidos en Madrid
Un despido mal hecho se puede recurrir
Legislabor es el despacho de Laura Zamora García, abogada laboralista con más de 15 años de ejercicio en Madrid. Los despidos son el día a día de un despacho laboralista: despidos disciplinarios sin pruebas, objetivos con causas inventadas, finiquitos mal calculados, contratos temporales en fraude y despidos que esconden una discriminación.
Muchas empresas cuentan con que el trabajador no reclamará. Es frecuente que un despido tenga defectos de forma o de fondo que permiten conseguir una indemnización mayor o la readmisión. Pero el plazo es corto: 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
Trabajamos con trabajadores por cuenta ajena de cualquier sector y también con autónomos económicamente dependientes. Si tu caso es laboral pero no es un despido, mira la página de derecho laboral.
Si te acaban de despedir
Qué hacer en las primeras 48 horas
01
No firmes nada sin leerlo
Firmar la carta como "recibí" es inofensivo; firmar el finiquito sin revisarlo puede cerrar la puerta a reclamar. Si dudas, escribe "no conforme" junto a tu firma.
02
Guarda todas las pruebas
La carta, los mensajes o correos del despido, tus nóminas, el contrato y cualquier comunicación de la empresa. Cuanto antes la tengamos, mejor.
03
Cuenta los 20 días hábiles
El plazo para impugnar el despido empieza el día siguiente a la fecha de efectos. Agosto cuenta. Si se pasa, el despido queda firme.
04
Pide una valoración
Analizamos la carta y tu situación y te decimos si el despido es atacable, cuánto te corresponde y qué pasos daríamos.
Tipos de despido
Cada despido tiene sus propias reglas
Lo primero que hacemos con tu carta es identificar qué tipo de despido es y si la empresa ha cumplido los requisitos de forma y de fondo. Ahí suele estar la clave para que se declare improcedente o nulo.
Despido disciplinario
La empresa alega un incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, desobediencia, bajo rendimiento, ofensas. No lleva indemnización si se demuestra, pero la carga de la prueba es de la empresa y los hechos deben constar en la carta con detalle. Muchos despidos disciplinarios acaban declarados improcedentes por falta de pruebas o de concreción en la carta.
Despido objetivo
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación. Exige carta con la causa, indemnización de 20 días por año puesta a disposición en el mismo acto y 15 días de preaviso. Cualquier fallo en estos requisitos lo convierte en improcedente.
Despido colectivo (ERE)
Cuando la empresa extingue un número de contratos que supera los umbrales legales en 90 días por causas objetivas. Hay un periodo de consultas con la representación de los trabajadores y la indemnización mínima es la del despido objetivo, aunque suele negociarse una mayor.
Fin de contrato temporal
Si el contrato temporal era válido, al terminar corresponden 12 días por año trabajado. Pero si el contrato estaba en fraude de ley, encadenado o sin causa real, la relación es indefinida y la extinción es un despido improcedente.
Despido verbal o tácito
Te dicen que no vuelvas, te dan de baja en la Seguridad Social sin comunicación o dejan de darte trabajo. Sin carta escrita, el despido es improcedente, pero el plazo de 20 días corre igual: hay que reaccionar de inmediato.
Despido en periodo de prueba
Durante el periodo de prueba la empresa puede desistir sin causa ni indemnización, siempre que el periodo esté pactado por escrito y no supere los límites legales. Si el desistimiento esconde una discriminación, por ejemplo por embarazo, es nulo.
Qué puede pasar
Procedente, improcedente o nulo: tres resultados muy distintos
Procedente
La empresa prueba la causa y ha cumplido las formas. En el disciplinario no hay indemnización; en el objetivo, 20 días por año. Siempre cobras el finiquito y tienes derecho al paro.
Improcedente
La causa no se prueba o hay defectos de forma. La empresa elige en 5 días entre readmitirte con salarios de tramitación o indemnizarte con 33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades.
Nulo
El despido vulnera derechos fundamentales o es discriminatorio: embarazo, conciliación, enfermedad, represalia por reclamar. La empresa debe readmitirte y abonar los salarios dejados de percibir, y puede haber indemnización por daños.
Cuánto te corresponde
Indemnización, finiquito y paro: no son lo mismo
Indemnización
Depende de la calificación del despido y de tu antigüedad y salario diario, incluidas las pagas extra prorrateadas y, en su caso, los complementos y la retribución variable. Un error habitual de las empresas es calcularla sobre un salario inferior al real.
- Improcedente: 33 días por año, máximo 24 mensualidades
- Objetivo y colectivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades
- Fin de contrato temporal válido: 12 días por año
- Antigüedad anterior al 12/02/2012: 45 días por año para ese tramo
Finiquito
Se cobra en todo despido y también si dimites: salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, pagas extra proporcionales y horas extra pendientes. Comprobamos que las cuentas sean correctas antes de que firmes.
Preaviso y salarios de tramitación
En el despido objetivo la empresa debe avisarte con 15 días o pagarte esos días. Si se declara nulo, o improcedente con readmisión, tienes derecho a los salarios de tramitación: los que habrías cobrado desde el despido hasta la sentencia.
Prestación por desempleo
Cualquier despido da derecho al paro si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Se solicita en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes. Reclamar el despido no lo pone en riesgo.
IRPF
La indemnización legal está exenta hasta 180.000 euros si se reconoce ante el SMAC o en sentencia. Por eso casi nunca conviene cerrar el despido con un acuerdo privado sin pasar por conciliación.
Cómo lo reclamamos
Del despido a la sentencia, paso a paso
Muchos despidos se cierran en conciliación con un acuerdo. Aun así, preparamos cada caso como si fuera a ir a juicio: es la mejor forma de negociar.
1
Estudio de la carta y de tu caso
Revisamos la carta de despido, tu contrato, tus nóminas y las circunstancias reales. Calculamos la indemnización que te corresponde y te explicamos las opciones con claridad.
2
Papeleta de conciliación (SMAC)
Presentamos la papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid dentro del plazo de 20 días. Esto suspende el plazo y obliga a la empresa a sentarse a negociar.
3
Acto de conciliación
Muchos despidos se resuelven aquí: la empresa reconoce la improcedencia y acuerda la indemnización. Si el acuerdo es bueno, lo cerramos; si no, seguimos adelante.
4
Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda. Preparamos la prueba, los testigos y la documentación, y te acompañamos en todo el procedimiento.
5
Juicio y sentencia
Defendemos tu caso en la vista. La sentencia califica el despido y fija la indemnización o la readmisión, con los salarios de tramitación que correspondan.
Por qué Legislabor
Un despacho pequeño, una abogada que da la cara
Trato directo con la abogada
Atención individualizada y cercana: Laura Zamora García lleva tu caso y está a tu disposición en todo momento.
Presupuesto claro desde el inicio
Un presupuesto detallado y bien explicado antes de empezar, con facilidades de pago.
Despacho en el centro de Madrid
Calle Alberto Aguilera 33. Consulta presencial, por teléfono, WhatsApp o videollamada.
Situaciones especiales
Cuando el despido esconde otra cosa
Despido estando de baja médica
No es nulo por sí mismo, pero la ley prohíbe discriminar por enfermedad: si la baja es la causa real, el despido puede declararse nulo. Y si la empresa alega otra causa sin probarla, será improcedente.
Embarazo, maternidad y conciliación
El despido durante el embarazo, el permiso de nacimiento, la reducción de jornada o la excedencia por cuidado de hijos es nulo salvo que la empresa demuestre que es procedente. Es una de las protecciones más fuertes del Estatuto de los Trabajadores.
Represalia por reclamar
Si te despiden poco después de reclamar tus derechos, denunciar a la empresa o testificar en un juicio, puede ser un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
Despido de personas con discapacidad o mayores de 55
Analizamos con especial cuidado si hay indicios de discriminación por edad o discapacidad y si la empresa ha cumplido las obligaciones añadidas que la ley le impone en estos casos.
Despido en agosto o en fechas señaladas
En los procedimientos de despido, agosto es hábil: el plazo de 20 días no se detiene por vacaciones. Si te despiden en verano, no esperes a septiembre.
Preguntas frecuentes
Lo que todo el mundo pregunta cuando le despiden
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el mes de agosto sí cuenta. Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme aunque sea injusto. Presentar la papeleta de conciliación lo suspende.
Me han despedido sin carta, de palabra o por WhatsApp. ¿Es válido?
El despido debe comunicarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Un despido verbal o sin causa suficiente es, como regla general, improcedente. Guarda cualquier mensaje o correo y pide por escrito la carta: el plazo de 20 días empieza a contar igualmente.
¿Debo firmar la carta de despido y el finiquito?
Puedes firmar la carta de despido como "recibí": solo acredita que la has recibido. El finiquito es distinto: si lo firmas sin más, puedes estar aceptando las cuentas de la empresa. Si tienes dudas, firma añadiendo "no conforme" o no firmes hasta revisarlo con tu abogada.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?
El finiquito es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales. Se cobra siempre, también si te vas tú. La indemnización solo corresponde en determinados despidos y depende de su calificación y de tu antigüedad.
¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente?
Con carácter general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año con sus propios topes. Cuando el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagar la indemnización.
¿Y si es un despido objetivo?
Si la causa económica, técnica, organizativa o productiva es real y la empresa cumple los requisitos formales, la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, además de 15 días de preaviso. Si la causa no se acredita o hay defectos de forma, el despido pasa a ser improcedente.
¿Puedo cobrar el paro después de un despido?
Sí. El despido, sea del tipo que sea, es una situación legal de desempleo y da derecho a la prestación si tienes cotización suficiente. Tienes 15 días hábiles para solicitarla ante el SEPE. Reclamar el despido no afecta a tu derecho al paro.
¿Qué pasa si me despiden estando de baja médica o embarazada?
El despido de una trabajadora embarazada es nulo salvo que la empresa demuestre que es procedente. En caso de baja médica, el despido puede ser nulo si se acredita que la causa real es la enfermedad, porque la ley prohíbe la discriminación por ese motivo. En ambos casos conviene actuar muy rápido.
¿Tributa la indemnización por despido?
La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 euros, siempre que se reconozca en conciliación o sentencia, no en un simple acuerdo privado con la empresa. Lo que se cobre por encima de la cuantía legal sí tributa. Por eso la forma de cerrar el despido también importa.
Reseñas de Google
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