Despidos · Derecho Laboral

Abogada de despidos en Madrid. Tienes 20 días hábiles para reclamar.

Si te han despedido, cada día cuenta. Analizamos tu carta, calculamos lo que te corresponde y reclamamos ante el SMAC y los Juzgados de lo Social de Madrid. Primera valoración sin compromiso.

Laura Zamora García · Abogada colegiada ICAM 75610

Laura Zamora García, abogada en Madrid

Despidos en Madrid

Un despido mal hecho se puede recurrir

Si te acaban de despedir

Qué hacer en las primeras 48 horas

01

No firmes nada sin leerlo

Firmar la carta como "recibí" es inofensivo; firmar el finiquito sin revisarlo puede cerrar la puerta a reclamar. Si dudas, escribe "no conforme" junto a tu firma.

02

Guarda todas las pruebas

La carta, los mensajes o correos del despido, tus nóminas, el contrato y cualquier comunicación de la empresa. Cuanto antes la tengamos, mejor.

03

Cuenta los 20 días hábiles

El plazo para impugnar el despido empieza el día siguiente a la fecha de efectos. Agosto cuenta. Si se pasa, el despido queda firme.

04

Pide una valoración

Analizamos la carta y tu situación y te decimos si el despido es atacable, cuánto te corresponde y qué pasos daríamos.

Tipos de despido

Cada despido tiene sus propias reglas

Lo primero que hacemos con tu carta es identificar qué tipo de despido es y si la empresa ha cumplido los requisitos de forma y de fondo. Ahí suele estar la clave para que se declare improcedente o nulo.

Despido disciplinario

La empresa alega un incumplimiento grave y culpable: faltas de asistencia, desobediencia, bajo rendimiento, ofensas. No lleva indemnización si se demuestra, pero la carga de la prueba es de la empresa y los hechos deben constar en la carta con detalle. Muchos despidos disciplinarios acaban declarados improcedentes por falta de pruebas o de concreción en la carta.

Despido objetivo

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación. Exige carta con la causa, indemnización de 20 días por año puesta a disposición en el mismo acto y 15 días de preaviso. Cualquier fallo en estos requisitos lo convierte en improcedente.

Despido colectivo (ERE)

Cuando la empresa extingue un número de contratos que supera los umbrales legales en 90 días por causas objetivas. Hay un periodo de consultas con la representación de los trabajadores y la indemnización mínima es la del despido objetivo, aunque suele negociarse una mayor.

Fin de contrato temporal

Si el contrato temporal era válido, al terminar corresponden 12 días por año trabajado. Pero si el contrato estaba en fraude de ley, encadenado o sin causa real, la relación es indefinida y la extinción es un despido improcedente.

Despido verbal o tácito

Te dicen que no vuelvas, te dan de baja en la Seguridad Social sin comunicación o dejan de darte trabajo. Sin carta escrita, el despido es improcedente, pero el plazo de 20 días corre igual: hay que reaccionar de inmediato.

Despido en periodo de prueba

Durante el periodo de prueba la empresa puede desistir sin causa ni indemnización, siempre que el periodo esté pactado por escrito y no supere los límites legales. Si el desistimiento esconde una discriminación, por ejemplo por embarazo, es nulo.

Qué puede pasar

Procedente, improcedente o nulo: tres resultados muy distintos

Procedente

La empresa prueba la causa y ha cumplido las formas. En el disciplinario no hay indemnización; en el objetivo, 20 días por año. Siempre cobras el finiquito y tienes derecho al paro.

Improcedente

La causa no se prueba o hay defectos de forma. La empresa elige en 5 días entre readmitirte con salarios de tramitación o indemnizarte con 33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades.

Nulo

El despido vulnera derechos fundamentales o es discriminatorio: embarazo, conciliación, enfermedad, represalia por reclamar. La empresa debe readmitirte y abonar los salarios dejados de percibir, y puede haber indemnización por daños.

Cuánto te corresponde

Indemnización, finiquito y paro: no son lo mismo

Cómo lo reclamamos

Del despido a la sentencia, paso a paso

Muchos despidos se cierran en conciliación con un acuerdo. Aun así, preparamos cada caso como si fuera a ir a juicio: es la mejor forma de negociar.

1

Estudio de la carta y de tu caso

Revisamos la carta de despido, tu contrato, tus nóminas y las circunstancias reales. Calculamos la indemnización que te corresponde y te explicamos las opciones con claridad.

2

Papeleta de conciliación (SMAC)

Presentamos la papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid dentro del plazo de 20 días. Esto suspende el plazo y obliga a la empresa a sentarse a negociar.

3

Acto de conciliación

Muchos despidos se resuelven aquí: la empresa reconoce la improcedencia y acuerda la indemnización. Si el acuerdo es bueno, lo cerramos; si no, seguimos adelante.

4

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda. Preparamos la prueba, los testigos y la documentación, y te acompañamos en todo el procedimiento.

5

Juicio y sentencia

Defendemos tu caso en la vista. La sentencia califica el despido y fija la indemnización o la readmisión, con los salarios de tramitación que correspondan.

Por qué Legislabor

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Trato directo con la abogada

Atención individualizada y cercana: Laura Zamora García lleva tu caso y está a tu disposición en todo momento.

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Despacho en el centro de Madrid

Calle Alberto Aguilera 33. Consulta presencial, por teléfono, WhatsApp o videollamada.

Situaciones especiales

Cuando el despido esconde otra cosa

Preguntas frecuentes

Lo que todo el mundo pregunta cuando le despiden

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero el mes de agosto sí cuenta. Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme aunque sea injusto. Presentar la papeleta de conciliación lo suspende.

Me han despedido sin carta, de palabra o por WhatsApp. ¿Es válido?

El despido debe comunicarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Un despido verbal o sin causa suficiente es, como regla general, improcedente. Guarda cualquier mensaje o correo y pide por escrito la carta: el plazo de 20 días empieza a contar igualmente.

¿Debo firmar la carta de despido y el finiquito?

Puedes firmar la carta de despido como "recibí": solo acredita que la has recibido. El finiquito es distinto: si lo firmas sin más, puedes estar aceptando las cuentas de la empresa. Si tienes dudas, firma añadiendo "no conforme" o no firmes hasta revisarlo con tu abogada.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?

El finiquito es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales. Se cobra siempre, también si te vas tú. La indemnización solo corresponde en determinados despidos y depende de su calificación y de tu antigüedad.

¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente?

Con carácter general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año con sus propios topes. Cuando el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagar la indemnización.

¿Y si es un despido objetivo?

Si la causa económica, técnica, organizativa o productiva es real y la empresa cumple los requisitos formales, la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, además de 15 días de preaviso. Si la causa no se acredita o hay defectos de forma, el despido pasa a ser improcedente.

¿Puedo cobrar el paro después de un despido?

Sí. El despido, sea del tipo que sea, es una situación legal de desempleo y da derecho a la prestación si tienes cotización suficiente. Tienes 15 días hábiles para solicitarla ante el SEPE. Reclamar el despido no afecta a tu derecho al paro.

¿Qué pasa si me despiden estando de baja médica o embarazada?

El despido de una trabajadora embarazada es nulo salvo que la empresa demuestre que es procedente. En caso de baja médica, el despido puede ser nulo si se acredita que la causa real es la enfermedad, porque la ley prohíbe la discriminación por ese motivo. En ambos casos conviene actuar muy rápido.

¿Tributa la indemnización por despido?

La indemnización legal por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 euros, siempre que se reconozca en conciliación o sentencia, no en un simple acuerdo privado con la empresa. Lo que se cobre por encima de la cuantía legal sí tributa. Por eso la forma de cerrar el despido también importa.

Reseñas de Google

Lo que dicen las personas que hemos defendido

EXCELENTE
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A base de 57 reseñas
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Valerio Coco profile picture
Valerio Coco
10/07/2023
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Profesional, humana, simpatica, siempre dispuesta a escuchar y siempre presente. Me guíe por las reseñas a la hora de elegir Laura y me ha atendido en estos 7 meses un 10. Muy, pero muy recomendada. Muchísimas gracias Laura de corazón por todo!
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Patricia Valido M profile picture
Patricia Valido M
02/06/2023
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Le hice una consulta sencilla y no me cobró. Si la necesito en el futuro contaré con ella. Muy buen trato
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I. G
22/04/2023
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Excelentes
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Jose Maria Blazquez Gil profile picture
Jose Maria Blazquez Gil
19/12/2022
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Laura es una fantástica abogada. He hecho varias consultas y es muy profesional y empática con el cliente. Si lo estás pensando, no dudes en contactar con ella.
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William Argueta profile picture
William Argueta
18/11/2022
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Excelente profesional, me ayudó muchísimo con un caso bastante espinoso y complejo, pero todo se ha resuelto favorablemente.
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Noor Aldean Nabil Sabri profile picture
Noor Aldean Nabil Sabri
18/08/2022
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Ha sido bastante profecional y muy amable incluso me atendió en horario de comer y ha resuelto todas mis dudas, recomendo a contactar con ella antes de hacer cual quier cosa, le doy 5 estrellas porque lo marece, y le agradezco mucho a la abogada laura 👍
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Mar Gomez Hernandez profile picture
Mar Gomez Hernandez
16/06/2022
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Laura es una excelente abogada. Todas las consultas que he realizado con ella han sido tratadas de forma minuciosa y precisa dando salida y resolviendo todas mis dudas. Es una excelente profesional y gracias a ella he podido avanzar en mis negocios. La recomiendo encarecidamente y desde luego es mi abogada de referencia
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Cris28
28/04/2022
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Laura es una gran profesional y excelente persona. Sin duda se nota que le encanta su trabajo, escucha, analiza y aconseja en todo momento siempre con sinceridad. La recomiendo por supuesto una y mil veces. Gracias por todo.

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Cuéntanos tu despido

Fecha del despido, tipo de carta y antigüedad. Con eso te decimos si merece la pena reclamar y cuánto podrías conseguir.

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